El cumplimiento de las sentencias que declararan la nulidad del acto administrat

Y ordenan la reposición del procedimiento debe realizarse dentro del término de cuatro meses conforme a los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El artículo 52 en relación con el artículo 57, fracción I, inciso b), segundo párrafo, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, cuando la sentencia declare la nulidad fundada en alguna de las causas de anulación que se indican, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del CFF. Si transcurrido el plazo antes señalado sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. En esos términos, si este Tribunal Federal dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad en el uso de sus facultades discrecionales y de considerarlo pertinente, reponga el procedimiento a partir del vicio cometido, observando en todo caso, los aspectos de legalidad a los que debe regir su acto administrativo, la autoridad está obligada a tramitar el procedimiento y notificar la resolución correspondiente dentro del término de cuatro meses contados a partir de la fecha en que causó estado la sentencia respectiva. Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2022.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.