Carácter excesivo o desproporcionado

De los efectos atribuidos al incumplimiento total, parcial o extemporáneo de los requisitos formales. Elementos a tomar en cuenta para su determinación en el juicio de resolución exclusiva de fondo.

La fracción IV del artículo 58-27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece como causal de nulidad el hecho de que la autoridad fiscal atribuya efectos excesivos o desproporcionados al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente. En consecuencia, en el juicio de resolución exclusiva de fondo corresponde a la Sala Especializada la valoración de las circunstancias propias de cada caso, dimensionando en una adecuada medida los casos en los que los incumplimientos formales trascienden sobre la relación sustantiva, tomando en cuenta elementos como los siguientes:

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