Órganos jurisdiccionales del PJF pueden hacer control de constitucionalidad

Tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento: tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.

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