La prescripción de la acción para reclamar la falta de pago de un cheque

Prevista en el artículo 192 de la LGTOC se interrumpe cuando el último día para que opere el juzgado sea inhábil, por lo que ésta podrá presentarse el primer día hábil en que reinicie actividades.

Hechos: Un particular presentó demanda mercantil con el propósito de hacer efectivo el cobro de un título de crédito (cheque); al contestar el escrito inicial su contraparte se excepcionó, alegando que el documento fundatorio había prescrito.

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