Intereses

Interpretación más amplia y/o conforme del segundo párrafo, del artículo 22-A del CFF.

El artículo 22-A del CFF, en su segundo párrafo, establece literalmente que las autoridades fiscales estarán obligadas a pagar intereses a los particulares derivados de una devolución de saldo a favor o de un pago de lo indebido, cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.

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