Determinación presuntiva

Su procedencia se limita a los casos excepcionales previstos en el numeral 55 del CFF.

La determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, se encuentra prevista en el numeral 55 del CFF, mismo que prevé supuestos específicos que permiten a la autoridad realizar una determinación presuntiva en términos del procedimiento dispuesto en dicho ordenamiento legal.

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