Notificaciones por buzón tributario

Su legalidad depende del aviso electrónico previo del SAT al contribuyente de que tiene una notificación pendiente y no de los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.

Hechos: La quejosa promovió amparo directo contra la sentencia de una Sala Regional del TFJA, mediante la cual sobreseyó en el juicio de nulidad por extemporaneidad de la demanda, al considerar que la notificación por buzón tributario de la resolución impugnada cumple con los requisitos establecidos por el artículo 17-K del CFF, pues la autoridad demandada envió aviso previo al correo electrónico elegido por el particular.

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