IX Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006

Lineamientos para estados de cuenta como comprobantes, Criterios No Vinculativos, REPECO.

Con fecha 30 de noviembre de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, cuyos cambios se comentan a continuación. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Fecha de aplicación del cargo en estados de cuenta como comprobantes (2.4.32.)Se adiciona la Regla 2.4.32. que establece que respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. También se aclara que no podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas, y que no podrán comprobarse mediante el estado de cuenta los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito. Publicación de Criterios No Vinculativos (2.11.5.)Los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, referidos en el artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación (CFF), se dan a conocer en el Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADestino de activos exclusivamente a fines propios de objeto social (3.9.11.)Se considera que se cumple con el requisito de destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que reinviertan y operen títulos valor colocados entre el gran público inversionista conforme a la regla 3.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, acciones, valores gubernamentales o títulos bancarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en el Registro Nacional de Valores, siempre y cuando los hayan recibido en donación y cumplan con lo siguiente: Salvo dichos títulos, no utilicen el patrimonio de la donataria autorizada para incrementar el capital de inversión y operación que les fue donado. Cumplan con los requisitos que señalen los ordenamientos legales aplicables a este tipo de operaciones o inversiones. Lleven un control de los bienes donados que reciban, el cual permita identificar a los donantes, los bienes recibidos, las operaciones o inversiones realizadas, así como las utilidades, intereses, pérdidas, ganancias o dividendos obtenidos. Destinen los bienes y sus rendimientos al cumplimiento del objeto social autorizado. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOEstados en los que el REPECO realizará los pagos según lineamientos locales (5.8.8.)Se establece que para efectos del pago del impuesto de las personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), las Entidades Federativas podrán utilizar formatos simplificados para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la forma mediante la cual los contribuyentes realicen el primer pago bimestral del año contenga los requisitos que señala el párrafo anterior, además de que los referidos formatos simplificados, cumplan con los siguientes requisitos: Contengan como datos mínimos; el apellido paterno, materno, nombre(s), RFC y CURP del contribuyente, así como el periodo al que corresponde el pago que se realiza (mes-año / mes-año). Incluya la misma cuota que la del primer pago presentado por el contribuyente en el año de que se trate. Las Entidades Federativas que utilicen los formatos simplificados, deberán registrar en sus padrones la información fiscal contenida en la forma oficial utilizada en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán conservar en archivos impresos o electrónicos, para que sea proporcionada a las autoridades fiscales federales. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Lineamientos para la entrega de marbetes y precintos (6.34.)En los supuestos en los que la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos, se elimina la referencia a los impuestos al comercio exterior, dentro de los impuestos federales cuyo pago el contribuyente debe estar al corriente. DECRETO DE ESTÍMULOS PARA RENOVACIÓN DE DISPENSARIOS DE GASOLINARequisitos para personas morales adquirentes de dispensarios en destrucción (19.3.)Se modifican los requisitos para las personas a quienes se efectúe la enajenación de los dispensarios de gasolina para convertirlos en chatarra se modifican para señalar que deben estar inscritas en el RFC como contribuyentes con actividad catalogada como "comercio al por mayor de desechos metálicos" y tributar conforme al Título II de la Ley del ISR. Anteriormente se hacía referencia a que debían estar inscritas con actividad catalogada como “compra venta de fierro y chatarra no ferroso", o "compra venta de otros desechos y residuos industriales", y tributar conforme al Título II de la Ley del ISR. ANEXOS (Resolutorio Segundo y Tercero) Se modifican los Anexos 7 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Se da a conocer el Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, el cual no se incluye en el DOF de esta fecha, se espera sea publicado en los próximos días. VIGENCIA (Transitorio)Esta Resolución entra en vigor el 1° de diciembre de 2006.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.