Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

El acuerdo de improcedencia que emite en respuesta a la solicitud de acuerdo conclusivo es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo (Legislación anterior a la reforma publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2020).

Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido contra el acuerdo de improcedencia a una solicitud de adopción de acuerdo conclusivo, emitido por la Prodecon, el Juez decretó el sobreseimiento, con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, por estimar que no se estaba ante un acto de autoridad, porque esa institución no emitía resoluciones vinculatorias. Contra dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión.

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