Están recogidos como derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de modo que la interpretación del marco legal nacional debe hacerse a la luz de ése y los demás instrumentos internacionales que lo desarrollen, así como del principio pro homine.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental y protege como derechos humanos las expresiones de los creadores, concretamente en su artículo 27, numeral 2, haciendo referencia expresa a la protección de los intereses morales y materiales que les corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autores.