El periodo preoperativo a que se refiere el artículo 5 de la ley del IVA

Finaliza cuando el contribuyente inicia las actividades señaladas en el artículo 1 y no cuando recibe la contraprestación por éstas.

Tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos, el IVA trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago de esa contribución o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, será acreditable en la proporción y en los términos que se establece en el artículo 5, fracción VI, para lo cual, su sexto párrafo define al periodo preoperativo como aquel en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1o. del mismo ordenamiento.

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