Modificación al decreto de facilidades para renovación de flotillas

Cesión del estímulo a un tercero, incorporación de enajenaciones a arrendadores financieros.

El 30 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, mediante el cual se estableció un estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, con el objeto de promover la sustitución de vehículos usados por nuevos, mismo que el 12 de enero de 2005 se hizo extensivo al sector público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Con fecha 28 de noviembre de 2006 se modifica este decreto, con la finalidad de permitir que el estímulo derivado de la renovación de vehículos destinados al autotransporte urbano y suburbano de pasajeros, se pueda ceder a un tercero cuando el contribuyente no tenga una carga fiscal contra cual aprovechar el estímulo, además de extender el estímulo a los contribuyentes que enajenen los vehículos nuevos a un arrendador financiero. A continuación se comentan de forma general los cambios a este decreto. Inclusión de enajenaciones a arrendadores financieros (Artículo Décimo Sexto D y Décimo Sexto F) Se extiende el estímulo fiscal al arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero que cumpla con los siguientes requisitos, por la entrega que haga del vehículo o vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, según corresponda: Que el arrendatario sea el propietario del vehículo o vehículos usados que se entreguen a cuenta del precio del vehículo nuevo Que en el contrato de arrendamiento financiero se establezca con carácter irrevocable que a su vencimiento el vehículo arrendado será comprado por el arrendatario. Que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados recaben una copia certificada del contrato de arrendamiento financiero Cumplir con los requisitos que se establecen en el Decreto para obtener los estímulos fiscales mencionados. Cesión del estímulo a un tercero (Artículo Décimo Sexto E) Los distribuidores autorizados que sean beneficiarios del estímulo fiscal podrán ceder a contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) el importe del estímulo fiscal del decreto, siempre y cuando no lo puedan acreditar por no tener ISAN ni contribuciones estatales o municipales a su cargo o cuando dicho importe sea mayor al monto del impuesto y de las contribuciones mencionadas. La cesión deberá efectuarse por el total del estímulo. La cesión deberá hacerse por escrito, anexando una copia certificada de la documentación que acredite la destrucción de los vehículos usados que haya recibido, debiendo estar efectivamente pagada la contraprestación pactada, tratándose de cesiones onerosas. El cesionario del estímulo sólo lo podrá acreditar contra el ISAN causado en la misma Entidad Federativa en la que el distribuidor autorizado cedente del estímulo haya realizado la enajenación del vehículo o vehículos de que se trate. Las Entidades Federativas podrán autorizar que se acredite el estímulo fiscal contra contribuciones estatales o municipales. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cedente considerará el importe total del estímulo fiscal cedido como ingreso acumulable, en la fecha en la que cobre efectivamente la contraprestación pactada por la cesión correspondiente, o bien, al momento en que lleve a cabo la cesión cuando sea a título gratuito. Asimismo, podrá considerar la diferencia entre el importe total del estímulo fiscal cedido y la contraprestación mencionada como deducción por intereses. Tratándose de una cesión a título gratuito la deducción será por el importe total del estímulo fiscal cedido. Cuando la contraprestación pactada por la cesión sea inferior al importe del estímulo fiscal, el cesionario considerará la diferencia como ingreso acumulable para el ISR, por lo que no será deducible el precio pagado por la cesión. La acumulación deberá efectuarse en el momento en que se realice el acreditamiento. Tratándose de una cesión a título gratuito la acumulación será por el importe total del estímulo fiscal cedido. Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (VA), la cesión del importe del estímulo tendrá el tratamiento aplicable a la enajenación de documentos pendientes de cobro. Los cedentes estarán obligados a presentar mensualmente un informe de las cesiones realizadas, cuyo formato, plazo y lugar de presentación será establecido por las Entidades Federativas. Las modificaciones a este decreto entran en vigor el 29 de noviembre de 2006.  

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