Vehículos usados de procedencia extranjera

Aplicación del artículo 78 último párrafo, de la ley aduanera para determinar la base gravable del Impuesto General de Importación.

De la interpretación armónica de los artículos 64, 67, 71 y 78 de la Ley Aduanera, se desprende que por regla general la base gravable del impuesto general de importación será el valor en aduana de las mercancías, el cual constituye el valor de transacción.

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