Determinación presuntiva de la utilidad fiscal

Debe calcularse aplicando el coeficiente correspondiente a los ingresos brutos declarados o a los determinados presuntivamente, no así a la suma de ambos.

El artículo 90 de la Ley del ISR vigente en 2008, establece que para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda conforme a las actividades listadas en dicho precepto legal.

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