Determinación presuntiva prevista en términos del CFF

Forma de desvirtuarla.

El artículo 59 del CFF establece que las autoridades fiscales se encuentran facultadas para presumir, salvo prueba en contrario, que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

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