Regresa doble IVA en enajenaciones de extranjeros de importaciones temporales

Queda derogada Regla 5.2.5. de las Reglas de Comercio Exterior.

A partir del 8 de julio de 2021 entra en vigor la derogación de la Regla de Comercio Exterior 5.2.5. que establece un mecanismo para abstraer el objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aquellas operaciones de enajenación de mercancías importadas temporalmente por una empresa con programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), que realizaran residentes en el extranjero a esa empresa IMMEX.

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