20 de noviembre: Inhábil

Consideraciones laborales, fiscales, procesales y financieras de la celebración de la Revolución Mexicana.

El lunes 20 de noviembre de 2006 se conmemora el XCVI aniversario de la Revolución Mexicana, movimiento armado, social y cultural que comenzó en la Ciudad de México en 1910 a raíz de la dictadura del General Porfirio Díaz y que culminó oficialmente con la promulgación de una nueva constitución siete años después, la Constitución de 1917. Debido a que esta celebración nacional es un día inhábil, es conveniente revisar los efectos laborales, como fiscales, procesales y financieros. LABORAL De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1° de enero 5 de febrero 21 de marzo 1° de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal 25 de diciembre El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral De lo anterior se desprende que el día 20 de noviembre es día de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que aquellos que laboren esos días tienen derecho a ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso. FISCAL En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo se contemplan el 20 de noviembre. Por tanto, ese día deben debe ser considerado como días inhábil para efectos de cómputo de plazos fiscales. PROCESAL Según el Acuerdo 2/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, el día 20 de noviembre se considera como día inhábil. Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), su Acuerdo G/10/2006 por el que se modifica el Acuerdo G/3/2006 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero, 2006, establece que se considera inhábiles el 20 de noviembre. FINANCIERO En lo que respecta al sector financiero, mediante resolución publicada el 25 de enero de 2006 en el DOF, se modifican las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 15 de diciembre de 2005, para señalar que las entidades mencionadas deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días del año 2006 siguientes: 1 de enero. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. 21 de marzo. 13 y 14 de abril. 1 de mayo. 16 de septiembre. 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes, en conmemoración del 20 de noviembre. 1, 12 y 25 de diciembre. Sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y VI. Por lo anterior, para estas instituciones el día 20 de noviembre se considera día inhábil El anterior análisis se puede resumir de para todas las áreas comentadas el 20 de noviembre se considera día inhábil. Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.