1° y 2 de noviembre: ¿Días hábiles?

Consideraciones laborales, fiscales, procesales y financieras para la celebración del Día de Muertos.

El Día de Muertos es una celebración de origen indígena mesoamericana que honra a los ancestros el 1 y el 2 de noviembre, coincidiendo con las celebraciones católicas de Todos los Santos (1° de noviembre) y Día de los Fieles Difuntos (2 de noviembre) respectivamente. El festival que se convirtió en el Día de los Muertos cayó en el noveno el mes del calendario solar azteca, cerca del inicio de agosto, y era celebrado durante un mes completo. Cuando los conquistadores llegaron a América en el siglo XV, ellos estuvieron aterrados por las prácticas paganas de los indígenas, y en un intento de convertir a los nativos americanos al catolicismo movieron el festival hacia fechas en el inicio de noviembre para que coincidiesen con las festividades católicas del Día de todos los Santos y Todas las Almas. Los españoles combinaron sus costumbres con el festival similar mesoamericano, creando de este modo el Día de los Muertos. Debido a que esta celebración se practica en toda la República Mexicana, es conveniente revisar si estos días se consideran hábiles tanto para efectos laborales, como fiscales y financieros. LABORALDe acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1° de enero 5 de febrero 21 de marzo 1° de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal 25 de diciembre El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral De lo anterior se desprende que el ni el día 1° ni el día 2 de noviembre son días de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que el pago por laborar esos días debe ser ordinario. No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio el día 1° y/o 2 de noviembre, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento. FISCALEn lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo no se contemplan ni el día 1° ni el 2 de noviembre. Por tanto, estos días deben ser considerados como días hábiles para efecto de cómputo de plazos fiscales. PROCESALSegún el Acuerdo 2/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, el día 2 de noviembre se considera como día hábil. Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), su Acuerdo G/10/2006 por el que se modifica el Acuerdo G/3/2006 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero, 2006, establece que se consideran inhábiles los días 1°, 2 y 3 de noviembre. FINANCIEROEn lo que respecta al sector financiero, mediante resolución publicada el 25 de enero de 2006 en el DOF, se modifican las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 15 de diciembre de 2005, para señalar que las entidades mencionadas deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días del año 2006 siguientes: 1 de enero. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. 21 de marzo. 13 y 14 de abril. 1 de mayo. 16 de septiembre. 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes, en conmemoración del 20 de noviembre. 1, 12 y 25 de diciembre. Sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y VI. Por lo anterior, estas instituciones deben laborar el día 1°, pero el día 2 es inhábil. El anterior análisis se puede resumir de forma esquemática en la siguiente matriz: ÁREA 1° DE NOVIEMBRE, 2006 2 DE NOVIEMBRE, 2006 LABORAL Hábil Hábil FISCAL Hábil Hábil SCJN Hábil Hábil TFJFA Inhábil Inhábil FINANCIERO Hábil Inhábil Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.  

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