Plazo para notificar MAP: Procede fuera de plazo ante facultades de comprobación

Debe considerarse el conflicto tributario derivado de una revisión posterior a la fecha de la declaración.

El Artículo 26 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta (ISR), establece que cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes, implican o pueden implicar una imposición que no esté conforme con las disposiciones del citado Convenio, tiene la opción de someter su caso ante la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o nacional, quien de no estar en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible de resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado Contratante, siempre que la autoridad de este último Estado haya sido notificada del asunto dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración.

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