Vence plazo para habilitar dos medios de contacto en el Buzón Tributario

Necesario incorporar un número de teléfono celular.

El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto. Por otro lado, la Regla Miscelánea 2.2.7. establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

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