Desglose de impuestos en comprobantes fiscales

Aclaraciones y facilidades para la obligación de desglosar impuestos trasladados por tasas.

El 28 de junio de 2006 fueron reformados los artículos 29, 29-A y 29-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer la obligación, a partir del día 29 de junio de 2006, de desglosar el impuesto trasladado en los comprobantes fiscales que expidan los contribuyentes, debiendo hacerlo por tasa de impuesto. Esto es, si un comprobante ampara la enajenación de mercancías afectas a distintas tasas de impuesto, se deberá indicar cuánto impuesto es el que corresponde a cada tasa de impuesto. Esta obligación no es exclusiva para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sino que aplica para cualquier impuesto que se traslade, como lo es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). El 28 de agosto de 2006 se adicionó la Regla Miscelánea 2006 2.4.29., a través de la cual se dio la facilidad a los contribuyentes de que cuando los comprobantes impresos contuvieran solamente un renglón o espacio específico para anotar el monto de los impuestos trasladados, que no permitiera anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho renglón o espacio, se podría realizar el desglose correspondiente en otro espacio que permitiera el comprobante. Esta facilidad entró en vigor el 2 de octubre. De acuerdo con información extraoficial de la autoridad fiscal, esta facilidad tenía el objetivo de que los contribuyentes continuaran utilizando los comprobantes fiscales que aún tenían vigentes, sin verse en la necesidad de mandar imprimir nuevos comprobantes que contuvieran todas las casillas. Posteriormente, el 3 de octubre de 2006, se reforma la mencionada Regla 2.4.29. para cambiar las facilidades en cuanto a la expedición de comprobantes con este requisito, y señalando para estos efectos lo siguiente: Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto la fracción I de esta regla. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos diferentes, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado, mencionando la tasa e impuesto aplicable. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto. Es conveniente considerar estas disposiciones para que los procedimientos administrativos de facturación de los contribuyentes permitan expedir los comprobantes de forma correcta.  

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