Transporte de personas en plataformas digitales ¿En régimen de coordinados?

Criterio sustantivo de la PRODECON analizando la procedencia del régimen de coordinados.

En la Sesión Ordinaria del 25 de marzo de 2021, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emite un criterio relativo a la procedencia de que un contribuyente dedicado a coordinar personas físicas dedicadas a la prestación de servicios de transporte privado de pasajeros a través de plataformas digitales tribute en el Régimen de Coordinados (Título II, Capítulo VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta -ISR-).

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