Registro de operaciones en contabilidad simplificada

Aún cuando no es una contabilidad completa, sí se deben registrar operaciones bancarias.

Llevar contabilidad simplificada no implica llevar una contabilidad completa con cargos y abonos de cada operación, pero sí implica llevar libros o registros con una contabilidad simple en la que se registren las operaciones que se realizan. Las operaciones bancarias, como depósitos, también deben estar debidamente registradas en la contabilidad simplificada, así lo resuelve una sala regional del TFJFA en junio de 2005, publicado en la Revista del propio Tribunal de agosto de 2006. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.- LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS, DEBEN REGISTRAR Y DECLARAR LAS OPERACIONES BANCARIAS QUE REALICEN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL.- No obstante que el demandante tiene la obligación de llevar contabilidad simplificada que establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en virtud que mediante el procedimiento de fiscalización al que se le sujetó como persona física, manifestó que de conformidad a lo que señaló ante el Registro Federal de Contribuyentes, no tiene la obligación fiscal de llevar registros de contabilidad; la autoridad demandada legalmente le solicitó la exhibición de los libros de la contabilidad simplificada que se encuentra obligado a llevar, en términos de lo establecido en los artículos 88, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 26, fracciones I y II, en relación con el artículo 32 de su Reglamento, por lo que al efectuar el demandante diversos depósitos bancarios los cuales no declaró ni registró en su contabilidad la Administración Local de Auditoría Fiscal, legalmente determinó que el contribuyente visitado, infringió las obligaciones fiscales establecidas en los referidos ordenamientos. (43) Juicio No. 1283/04-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2005, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: María Guadalupe Pillado Pizo.- Secretaria: Lic. Norma Alicia Leyva Contreras.  

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