Comprobantes fiscales

Las facturas reexpedidas con motivo de la cancelación de las primigenias amparan la misma operación, fecha de esta y monto.

El hecho de que un comprobante emitido y asentado en la contabilidad en un mismo ejercicio fiscal, hubiese sido cancelado y reexpedido en fecha futura, no es un elemento determinante sobre la inexistencia de la operación, toda vez que ambas empresas subsanaron su situación fiscal mediante la reexpedición de las facturas, permitiendo a la demandada simplificar la verificabilidad de las operaciones, al tratarse de la misma operación, fecha y montos, por lo que las facturas reexpedidas sustituyen a las que fueron canceladas si contienen los mismos elementos de referencia.

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