Conmemoración del día de la Independencia: ¿Hábil o inhábil?

Consideraciones laborales, fiscales, financieras y procesales de los festejos del 16 de septiembre.

Con la finalidad de planear de prever los efectos fiscales y laborales de la celebración del 16 de septiembre de 2006, resulta conveniente conocer lo que a este respecto establecen las distintas normas. LABORALEl Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de septiembre está considerado como día de descanso obligatorio el día 16. Cabe resaltar que la celebración del día de la Independencia de México no se recorre al siguiente lunes, como ocurre con otros días festivos de conformidad con el Artículo 74 de la LFT reformado el 17 de enero de 2006. Por tanto, el lunes 18 de septiembre de 2006 es un día laborable. Los trabajadores que presten sus servicios el sábado 16 de septiembre, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Cabe destacar que el día 15 de septiembre no es un día festivo, por lo que los trabajadores que lo laboren tendrán derecho únicamente al salario diario que les corresponda. FISCALEl Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona la fecha 16 de septiembre, así como los sábados y domingos, por lo que el sábado 16 de septiembre de 2006 es considerado como día inhábil para efectos fiscales. El día 17 de septiembre de 2006, vence el plazo para presentar los pagos provisionales y retenciones de impuestos del mes de agosto, así como el pago bimestral julio-agosto, de las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes; sin embargo, como esa fecha cae en domingo, en el mismo artículo se especifica que el vencimiento de estas obligaciones se prorroga hasta el siguiente día hábil, que es el lunes 18 de septiembre. Además de lo anterior, existen contribuyentes que dependiendo del sexto dígito numérico de su clave de Registro Federal de Contribuyentes, tienen hasta 6 días adicionales para cumplir con estas obligaciones, por lo que a partir del 18 de septiembre, se comienzan a computar los 6 días adicionales a que se tiene derecho. Cabe recordar que esta facilidad de los días adicionales no es aplicable a los siguientes contribuyentes: Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del RISAT. Las personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del RISAT. FINANCIERO De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, y con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, todas estas entidades deben suspender labores el día 16 de septiembre de 2006. De cualquier forma, por caer dicho día en sábado, estas instituciones no laboran. PROCESALES El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del Acuerdo G/10/2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de febrero de 2006, no establece que el día 16 de septiembre específicamente sea inhábil, aunque de todas formas lo es por el simple hecho de caer en sábado; sin embargo, sí establece claramente que se considera día inhábil el viernes 15 de septiembre de 2006. Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su acuerdo 2/2006 publicado en el DOF el 2 de febrero de 2006, establece que los sábados son inhábiles, y de forma específica indica que también lo serán el jueves 14 y el sábado 16 de septiembre son inhábiles. Es recomendable tomar las consideraciones correspondientes y hacer las previsiones necesarias para dar el adecuado tratamiento a los días festivos de septiembre de 2006.  

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