Amparos contra el sistema de acreditamiento del IVA: Aplazados

Acuerdo 12/2006 de la SCJN; Importantes criterios por definirse en materia de constitucionalidad.

En su sesión pública celebrada el 4 de julio de 2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos en revisión números 2042/2005 y 126/2006, los cuales se refieren a los artículos 3o., párrafo segundo, y 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), reformados el 1° de diciembre de 2004, mismos que tratan sobre la mecánica de acreditamiento del IVA para los entes gubernamentales. Asimismo, en la sesión celebrada el 7 de agosto siguiente, la SCJN dictó sentencia en los amparos en revisión números 197/2006, 350/2006, 902/2006, 271/2006, 374/2006, 766/2006, 1759/2005, 497/2006, 748/2006, 224/2006, 352/2006 y 809/2006, en relación con los artículos 4o., fracción II, incisos c) y d) punto 3, 4o.-A, 4o.-B, 4o.-C y transitorios Segundo y Tercero de la misma Ley, reformados también el 1° de diciembre de 2004, en los que se establece el sistema de acreditamiento para el resto de los contribuyentes. En la primer sesión, la de julio, la discusión del Pleno versó sobre la limitante que el Artículo 3° de la Ley del IVA señala para los entes gubernamentales, al únicamente poder acreditar el IVA que les sea trasladado que esté identificado con los actos o actividades gravadas, sin dar la posibilidad, en principio, de aplicar el factor de prorrateo para el caso en que se realice una combinación de actividades tanto gravadas como exentas. En la segunda sesión, la de agosto, se trataron amparos en contra del sistema de acreditamiento del impuesto vigente durante los seis primeros meses del ejercicio 2005, en el que las disposiciones obligaban al contribuyente a incluir los "actos no objeto" del impuesto en la determinación del factor de prorrateo. Ahora bien, de las discusiones para dictar estas sentencias surgieron algunos elementos que la Corte considera importante y necesario definir para la adecuada resolución de los casos subsecuentes en esta materia. Entre estos elementos se encuentra precisar si la inconstitucionalidad de una disposición queda subsanada cuando el legislador la establece como optativa. Otro de los puntos a definir es si las tesis de la Corte que declaran inconstitucional una disposición se refieren a sistemas, a principios, a figuras, o bien, si de acuerdo con la ortodoxia, al crearse por el Legislativo un precepto idéntico a otro que ya se declaró inconstitucional, este nuevo precepto no es inconstitucional por tratarse de un nuevo acto legislativo. La definición de estos criterios tendrá una importante repercusión no solamente en el tema del acreditamiento del IVA derivado de estos juicios, sino que puede llegar a modificar criterios que durante años la Corte ha sostenido, y en los que el Legislativo se ha apoyado para subsanar inconstitucionalidades desde una perspectiva formal, pero sin corregir estos vicios de fondo. Derivado de estas consideraciones, el Pleno conviene acordar el aplazamiento del dictado de las sentencias en los asuntos en los que se impugnan las disposiciones de la Ley del IVA que regulan el acreditamiento de dicho impuesto, y que son del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta que el Tribunal Pleno establezca los criterios para resolver.  

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