Primer vencimiento para que RIF y RPF habiliten Buzón Tributario

Enero 31 es el primer vencimiento.

El 7 de enero de 2021 Fiscalia publica la nota “Habilitación de Buzón Tributario por RIF y usuarios de plataformas digitales” en la que se destaca que Las personas físicas que obtengan ingresos ya sea en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o en el de Plataformas Digitales (RPD) deberán habilitar su buzón tributario entre enero y marzo del presente año, según el sexto dígito numérico de su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya que así lo establece el Artículo Cuadragésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF).

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