Impedimento para renovar e.firma por estar en CFF 69-B

Violatorio de derechos fundamentales del contribuyente.

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), los datos de creación de la firma electrónica podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, siendo mediante reglas de carácter general que se establecen los requisitos que los pagadores de impuestos deben cumplir para su obtención y/o renovación, los cuales actualmente se encuentran específicamente establecidos en la Regla 2.2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 y las fichas de trámite 105/CFF y 106/CFF respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A de la RMF vigente.

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