Pago bajo protesta

Procede su devolución cuando se declare la nulidad de la resolución que lo motivó.

Si bien es cierto que el CFF no prevé la figura del pago bajo protesta, este es aquel que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal o multa que se le determina, ya que lo hace de manera espontánea para protegerse de un daño que le pueda sobrevenir o bien para liberarse de los efectos que le ocasionan dichos actos administrativos, mismo pago que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos.

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