Habilitación de Buzón Tributario por RIF y usuarios de plataformas digitales

Trámite debe hacerse entre enero y marzo de 2021.

Las personas físicas que obtengan ingresos ya sea en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o en el de Plataformas Digitales (RPD) deberán habilitar su buzón tributario entre enero y marzo del presente año, según el sexto dígito numérico de su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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