Visita domiciliaria. Los visitadores están facultados para realizar recorridos

En los establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas o bodegas ubicados en el domicilio señalado en la orden.

En términos del artículo 16 constitucional, así como del CFF, la visita implica una invasión válida a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por la cual, por disposición constitucional, debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos.

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