Incidentes frívolos

No procede imponer sanciones económicas cuando no se acredite dicho carácter.

El artículo 29, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que cuando la promoción de un incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

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