Fallecimiento del trabajador interrumpe cómputo de intereses complementarios

Los intereses siguen la misma suerte que los salarios caídos.

El fallecimiento de la parte trabajadora da lugar a la interrupción en el cómputo de los intereses complementarios a los salarios caídos, dado que el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la muerte de la persona trabajadora da lugar a que cese el cómputo de los salarios caídos y, dado que los intereses conforman la misma medida indemnizatoria, deben seguir la misma suerte que aquéllos y dejar de generarse ante dicho acontecimiento.

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