Revisión fiscal. Es improcedente por razón de cuantía

Contra las sentencias del TFJA que declaren la nulidad de una resolución que determine en definitiva que el contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si la sentencia dictada en el juicio administrativo federal que declara la nulidad de una resolución que determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones, y que ordena agregarlo al listado a que se refiere el artículo 69-B, párrafos cuarto y quinto, del CFF (equivalentes al tercer y cuarto párrafos de su texto anterior a la reforma publicada en el DOF el 25 de junio de 2018), implica o no la existencia de una cuantía que haga procedente el recurso de revisión fiscal contra dicha sentencia, en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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