Compensación de pago de lo indebido ¿Debe presentarse aviso?

SAT aclara casos en que el aviso de compensación debe presentarse tratándose de pago indebido.

La Regla Miscelánea 2.3.13. establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones y Pagos', en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones y Pagos', tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

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