Presentación extemporánea del dictamen: ¿Sin validez legal?

Jurisprudencia de la Corte declara inconstitucional la sanción prevista en el Reglamento del CFF.

El Artículo 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que "la presentación del dictamen (...) fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno"; es decir, que si un contribuyente presenta su dictamen para efectos fiscales después del plazo establecido en el citado reglamento, la sanción será que dicho dictamen no tendrá ninguna validez legal. Adicional a esto, cabe recordar que el Artículo 83 fracción X del CFF, establece como infracción presentar el dictamen fiscal fuera del término previsto por las leyes fiscales, para la cual el Artículo 84 fracción IX del CFF, establece el monto de la multa correspondiente a esta infracción. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia mediante contradicción de tesis en la que se establece que la sanción establecida en el Reglamento, de no dar efectos legales al dictamen, resulta violatoria de la Constitución, porque esta sanción al ser establecida por el Ejecutivo mediante su facultad de expedir leyes en el ámbito administrativo, excede a la sanción que para esta infracción prevé el propio CFF, consistente en una multa. A continuación se transcribe la jurisprudencia. Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Abril de 2006 Tesis: 2a./J. 52/2006 Página: 202 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO PREVÉ QUE SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNA SANCIÓN QUE VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE EXCEDE A LA SANCIÓN QUE PARA TAL SUPUESTO FIJA EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO MENCIONADO. El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal Federal, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el precepto reglamentario referido viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el Código que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar tal conducta con el no surtimiento de efectos legales, excede a la sanción que para tal infracción prevé el indicado artículo 84, fracción IX, consistente en una multa. Contradicción de tesis 207/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 52/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de abril de dos mil seis.

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