Cómo llevar contabilidad en el Régimen de Plataformas Digitales

Obligaciones y alternativas que la ley prevé para este régimen.

En publicaciones anteriores en Fiscalia se ha comentado sobre la confusión que genera la forma en que el legislador colocó la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que establece la regulación sobre Plataformas Digitales como si éste nuevo régimen fuera independiente de los otros dos (Sección I y II), cuando realmente, de fondo, esta nueva sección debe entenderse como una extensión de la Sección I (Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales -RAEP-), en el sentido de que la Sección I prevé todo el mecanismo de cálculo y pago de impuestos, deducciones, obligaciones formales, etc., y la Sección III solamente prevé la retención que efectúan las plataformas digitales.

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