Juicios sobre inconstitucionalidad del ISTUV remitidos a TCC

Acuerdo 4/2006 de la SCJN; TCC deberán resolver juicios conforme a criterios de la Corte.

El once de abril de dos mil cinco, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 11/2005, en el que determinó que una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establezca jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas de carácter general en materia tributaria, fijando criterios sobre los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público, se remitirán los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas. Tanto el Tribunal Pleno como las Salas de la Corte han conocido una gran cantidad de amparos en revisión en los que se ha hecho valer la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), sobre los cuales se han fijado criterios relativos a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en la mencionada ley, que sirven para contestar los planteamientos de inconstitucionalidad en los amparos en revisión en los que se reclama la Ley del ISTUV y que además orientan la resolución de los argumentos novedosos. Por lo anterior, con fecha 28 de abril de 2006, la SCJN publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 4/2006 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al envío a los Tribunales Colegiados de Circuito de los asuntos en los que se haga valer la inconstitucionalidad de la Ley del ISTUV, en donde se indica remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos relativos a este tema en donde deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción los demás temas conforme a la jurisprudencia y criterios de la Corte.  

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