Compensación: Opción viable para el pago del ISR anual

Consideraciones para el pago del impuesto anual de 2005 mediante la figura de la compensación.

Una de las figuras jurídicas de extinción de obligaciones previstas en la legislación mexicana es la Compensación. Mediante esta figura dos obligaciones que se extinguen recíprocamente si ambas son de igual valor, o sólo hasta donde alcance la menor, si son de valores diferentes; es decir, en materia fiscal cuando un contribuyente tiene un impuesto a su cargo, y a la vez tiene una cantidad que la autoridad le adeuda (saldo a favor), el impuesto a cargo se podrá pagar con el saldo a favor. Por tal motivo, y en virtud de que está próximo a vencer el plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2005 y, en su caso, el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) que resulte, es conveniente conocer la forma en que la compensación puede ser utilizada para solventar el pago del impuesto. CANTIDADES COMPENSABLES El Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en sus párrafos primero y último establece que es posible compensar un saldo a favor de un impuesto federal, contra un saldo a favor de cualquier impuesto federal (excepto los causados con motivo de la importación): Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación , los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. (...) Se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto , aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derecho. En este entendido, cuando el contribuyente tenga ISR a cargo en su declaración anual de 2005, contra éste podrán compensar los saldos que se tuvieran por cualquiera de los siguientes conceptos: ISR propio IVA propio Impuesto al Activo Tenencia de aeronaves Bajo este esquema no procede la compensación de los siguientes saldos a favor: No es compensable el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) ni el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las Entidades Federativas. No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 de la Ley del ISR. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias. También se podrán aplicar cantidades por recuperar que por concepto de pago indebido tenga el contribuyente, derivadas de los siguientes conceptos: ISR Propio IVA Propio Impuesto al Activo IEPS Propio Tenencia de aeronaves Retención de ISR Retención de IVA Retención de IEPS PRESENTACIÓN DEL AVISO El mismo Artículo 23 citado anteriormente establece que los contribuyentes que efectúen una compensación deberán presentar el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. El aviso a que se refiere esta disposición es el Formato 41 con los anexos que, en su caso, correspondan al tipo de saldo que se va a compensar, el cual se deberá presentar en la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio del contribuyente. No obstante el plazo anterior, la Regla Miscelánea 2005 2.2.5. establece plazos adicionales para presentar el aviso de compensación, los cuales varían dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del RFC del contribuyente de acuerdo con la siguiente tabla: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente Es importante resaltar que la falta presentación del aviso de compensación a que obliga la ley hace nugatoria dicha compensación. Según la tesis I.8o.A.41 A, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, aparecida en el Semanario Judicial de la Federación de julio de 2005 Tomo XXII, en la página 1396, bajo el rubro “COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE SE ACREDITE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE PREVISTO POR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003)”, “si no se presenta el correspondiente aviso, aun y cuando se haya presentado ante la autoridad fiscal la declaración por medio de la cual se compensaron las cantidades que tenía a su favor contra las que estaba obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, ésta se tendrá por no realizada, ya que el aviso de compensación constituye un requisito para su procedencia.” , y aunque la sentencia en cuestión hace referencia a la legislación vigente hasta 2003, el criterio tiene vigencia ya que las normas vigentes en 2005 son iguales en su esencia. LIMITANTES Es importante considerar que en caso de que no proceda la compensación, se deberán pagar actualización y recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente. No se podrán compensar cantidades a favor que hayan sido solicitadas en devolución o cuya obligación de devolver hubiera prescrito. Tampoco se podrán compensar cantidades trasladadas de forma expresa y por separado o incluidas en el precio, cuando quien desee compensar no tenga derecho a obtener su devolución. REQUISITOS DEL TRÁMITE Antes de acudir a la Administración Local a realizar el trámite se sugiere consultar la lista de requisitos que en ese momento tenga vigente la autoridad. Estos requisitos pueden ser consultados a través de la página de Internet del SAT, directamente en la siguiente dirección: Devoluciones y compensaciones de saldos a favor. Por lo anteriormente expuesto, para los contribuyentes que tengan algún saldo a favor, la compensación es una forma viable pagar el Impuesto sobre la Renta que las personas físicas generen en el ejercicio 2005, siempre que se cumplan los requisitos y se realicen los trámites necesarios.  

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