¿Pagarás tu impuesto anual con cheque?

Consideraciones y requisitos del cheque para el pago del impuesto anual.

La fecha para que las personas físicas paguen el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual correspondiente al ejercicio 2005 está próxima a vencer, por lo que es importante considerar que aún cuando algunos contribuyentes están obligados a presentar sus impuestos a través de medios electrónicos (i.e. portal bancario) e inclusive algunos opten por hacerlo de esa manera, existen casos en los que el pago se realizará mediante efectivo o cheque. En los casos en que las contribuciones se pagan con cheque, es necesario que dicho documento cumpla con los siguientes requisitos: GENERALES Debe ser certificado o de caja y, en el caso de las personas físicas, el cheque debe ser personal del mismo banco. Podrán hacerse sin certificar cuando sean personales del contribuyente y expedidos por el mismo. Debe expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. Deberá librarse a cargo de instituciones ubicadas dentro de la población en donde se encuentre la autoridad recaudadora (con las excepciones que la Secretaría de Hacienda disponga). Los cheques no serán negociables y deben expedirse para abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la institución a nombre de quien se expida. LEYENDAS El cheque deberá contener las siguientes leyendas: En el anverso (parte frontal del documento) deberá incluirse la siguiente leyenda: "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación" En el reverso debe señalarse lo siguiente: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta de la Tesorería de la Federación." Es importante observar el adecuado cumplimiento de estos requisitos para no tener contratiempos al momento de pagar en la institución bancaria. MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA PAGADA LA CONTRIBUCIÓN Al pagar contribuciones mediante cheque es importante tener presente el momento en que éstas se considerarán pagadas, y de esa forma cumplir en tiempo y forma con las obligaciones correspondientes. Para esto, la Regla Miscelánea Fiscal 2005 2.1.10. señala las fechas en que, dependiendo del tipo de pago, se considerará realizado el entero de acuerdo con lo siguiente: El mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado. El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente después de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado. El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente antes de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquella a cuyo cargo fue librado. El segundo día hábil bancario siguiente, cuando el cheque respectivo se presente después de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquella a cuyo cargo fue librado. Por lo anterior, es recomendable verificar con anticipación la forma en que los pagos de contribuciones serán realizados y evitar así incumplimientos en esta materia.  

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