Federación y organismos descentralizados: No retienen IVA 6% a personas morales

Efecto de la omisión en reforma al Artículo 3° de la Ley del IVA.

La obligación general de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se establece en el Artículo 1-A de la Ley respectiva. En su fracción IV se establece la nueva obligación de retener el 6% por concepto de IVA sobre los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente, vigente a partir del 1 de enero de 2020.

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