Prórroga para la obligación de habilitar el Buzón Tributario

Se recorre fecha de obligación para personas morales y físicas

A partir de enero de 2020 se adicionó un tercer párrafo al Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que “los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

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