Determinación del MOI de intangibles: No vulnera Equidad ni Proporcionalidad

Existe correspondencia funcional entre el tipo de inversión y el elemento para calcular el monto.

El monto original de todas las inversiones susceptibles de deducir debe ser calculado a partir de los elementos cuantitativos previstos en el párrafo segundo del artículo 31 de la ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en función, desde luego, de la compatibilidad que exista con el tipo de inversión (ya sea de activo fijo, de gastos o cargos diferidos, o bien de erogaciones realizadas en periodos preoperativos), sin que ello propicie trato inequitativo alguno, sino una correspondencia funcional entre el tipo de inversión y el elemento conducente para calcular el monto base sobre el cual se debe aplicar el porcentaje máximo autorizado por la ley.

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