Nacionalidad mexicana por nacimiento

El artículo 30, inciso A, fracción II, de la Constitución no es extensivo a supuestos no previstos expresamente.

La hipótesis contenida en el artículo 30, inciso A, fracción II, de la Constitución debe interpretarse de manera estricta, es decir, que abarca únicamente el supuesto relativo a que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos que hayan nacido en territorio nacional (primera generación).

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