Irretroactividad de la jurisprudencia

La aplicación de la diversa 2a./J. 52/2014 (10a.) a los asuntos iniciados con anterioridad a su vigencia, no viola ese principio.

La Segunda Sala de la SCJN, en la jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de título y subtítulo: 'JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.', precisó que, de acuerdo al citado principio, la jurisprudencia puede aplicarse a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a que cobre vigencia, siempre y cuando ello no conlleve un efecto retroactivo en perjuicio de las personas, como acontece cuando:

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