Facilitador en la solución de controversias en materia penal

Dada su naturaleza y funciones, en términos de la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, debe considerarse como trabajador de confianza.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y con los diversos criterios de la SCJN, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca que es de esa naturaleza, sino que debe acreditarse que las funciones desempeñadas efectivamente sean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio de sus funciones.

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