Estímulo IEPS para transporte privado ¿Cómo interpretar el término “exclusivo”?

La condición del estímulo es que los vehículos tengan un destino exclusivo.

La Ley de Ingresos de la Federación, en su Artículo 16, apartado A, fracción IV, señala que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) causado por la enajenación de estos combustibles contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio, siguiendo las condiciones y requisitos aplicables.

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