Competencia territorial de la AGGC del SAT

Está debidamente fundada si se invoca el artículo 11, último párrafo, del Reglamento Interior del SAT.

Tomando en consideración que el artículo 17, fracciones XIV, XLI y XLIV del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2001, faculta a la Administración General de Grandes Contribuyentes para determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, e imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia, así como para notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B del mismo artículo.

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