Prueba pericial. La ratificación de su dictamen en el juicio

Debe realizarse ante el secretario de acuerdos quien deberá levantar constancia de ello para confirmar que el dictamen fue efectivamente elaborado por el perito al que se discernió el cargo.

El artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula lo relativo a la prueba pericial y su fracción III dispone que una vez que los peritos acepten el cargo que les fue conferido, la instrucción les otorgará un plazo mínimo de 15 días hábiles, a fin de que rindan y ratifiquen su dictamen, con el apercibimiento correspondiente, mientras que la fracción V, refiere la misma formalidad para el caso del perito tercero.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.