Libertad de expresión. El estándar de malicia efectiva

Requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar (interpretación de este último estándar).

En jurisprudencia de esta Primera Sala de la SCJN, de rubro: 'LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA.', se sostuvo que la principal consecuencia del sistema de protección dual es la doctrina de la 'real malicia' o 'malicia efectiva', conforme a la cual, la imposición de sanciones civiles derivada de la emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde exclusivamente a aquellos casos en que existe 'información falsa' (en el caso del derecho a la información) o que haya sido producida con 'real malicia' (aplicable tanto al derecho a la información como a la libertad de expresión), esto es, con la única intención de dañar.

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